CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE AVAL O FIANZA CONFIAYÁ S.A.S

1. PARTES

Para efectos del presente CONTRATO DE AVAL O FIANZA, se tendrán como partes de este los siguientes:

1.1 EL ACREEDOR:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 

ESMIOPCION S.A.S.

IDENTIFICACIÓN 

901169865-9

DIRECCIÓN / DOMICILIO

CRA 43A#6 SUR -15 OFI 3234

CORREO ELECTRÓNICO 

Contabilidad@esmiopcion.co

TELÉFONO 

3165861124

 

1.2 EL DEUDOR. XXXXXXXXX con documento identidad XXXXXXXXX, El DEUDOR del mutuo suscrito con EL ACREEDOR en las operaciones del aplicativo de este, cuyas condiciones particulares constan en la cuenta que EL DEUDOR tiene en el aplicativo MIKRO del ACREEDOR cuyos términos y condiciones fueron aceptados por este.

1.3 EL GARANTE O FIADOR, quien para efectos de este documento se denominará CONFIAYÁ S.A.S.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 

CONFIAYÁ S.A.S.

IDENTIFICACIÓN 901484343-6

901484343-6

DIRECCIÓN / DOMICILIO

CRA 43A#6 SUR -15 OFI 3234

CORREO ELECTRÓNICO 

aux.contable@confiaya.com

TELÉFONO

3104475114

 

2. CONSIDERACIONES

2.1. Que, el presente documento comprende las condiciones generales del contrato de aval o fianza que CONFIAYÁ S.A.S., suscribe con EL ACREEDOR y DEUDOR.

2.2. Que, existe una relación entre EL DEUDOR y EL ACREEDOR que se considerará la relación principal y este contrato de aval o fianza es un contrato accesorio.

2.3. Que, LAS PARTES reconocen que el presente documento se suscribe de manera virtual con la aceptación de estas, la cual se hace dando “click” en aceptar.

2.4. Que, EL DEUDOR reconoce que este es un contrato de adhesión que regula la fianza que ampara la obligación que este tiene para con EL ACREEDOR.

3. CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. AMPARO: CONFIAYÁ S.A.S., se obliga para con EL ACREEDOR, a amparar un eventual incumplimiento del DEUDOR de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo celebrado entre EL DEUDOR y EL ACREEDOR.

PARÁGRAFO PRIMERO. ALCANCE: CONFIAYÁ S.A.S., responderá por el eventual incumplimiento del DEUDOR una vez que EL ACREEDOR pruebe que esta obligación no ha podido ser cobrada al DEUDOR dentro de los 240 días de la entrada en mora por parte del DEUDOR.

SEGUNDA. DEFINICIONES: Para el desarrollo de este documento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

i. ACREEDOR: Es la persona natural o jurídica definida en el acápite de LAS PARTES como EL ACREEDOR.

ii. CONDICIONES GENERALES: Hace referencia a este contrato de aval o fianza.

iii. CONTRATO PRINCIPAL: Es el contrato de crédito o la relación jurídica principal que EL DEUDOR y el ACREEDOR tienen, del cual se derivan derechos y obligaciones.

iv. CONTRATO ACCESORIO: Es el presente contrato de fianza o aval, accesorio del contrato principal.

v. DEUDA: Obligación a cargo del DEUDOR en favor del ACREEDOR, derivada del contrato principal.

vi. DEUDOR: Es la persona natural o jurídica definida en el acápite de LAS PARTES como EL DEUDOR.

vii. CONFIAYÁ S.A.S.: Es la sociedad CONFIAYÁ S.A.S., identificada con el Nit. 901.484.343 - 6.

viii. MUTUO: Hace referencia a un contrato de préstamo de consumo, en el cual EL ACREEDOR le presta dinero al DEUDOR.

TERCERA. REMUNERACIÓN: EL DEUDOR se obliga para con CONFIAYÁ S.A.S como garante o fiador a pagar a este la remuneración establecida de manera particular para EL DEUDOR.

PARÁGRAFO PRIMERO. FORMA DE PAGO: Este pago lo recaudará EL ACREEDOR al DEUDOR, dentro de las cuotas establecidas por EL ACREEDOR del contrato de crédito.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cliente podrá efectuar pagos anticipados de sus cuotas o saldos en forma total o parcial con intereses liquidados a la fecha del pago y sin ninguna sanción por prepago de sus obligaciones

CUARTA. CLAUSULA ACELARATORIA. Es por esto que, si decides pagar anticipadamente su crédito, en tal evento se acelerará el plazo para el pago del costo de del aval o fianza y deberás pagarla en su totalidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que EL DEUDOR decide pagar anticipadamente su crédito, dentro de los 30 días siguientes a la apertura del crédito, tendrá que pagar el 25% del aval o fianza, IVA incluido, en el evento de un pago anticipado por fuera de esos primeros 30 días, se acelerará el plazo para el pago del costo de la garantía y deberá pagarla en su totalidad

PARÁGRAFO SEGUNDO. La fianza no expirará por la falta de pago de la remuneración.

QUINTO. INCUMPLIMIENTO: Se entiende causado el incumplimiento que ampara esta fianza, cuando pasados los 240 días de la mora del DEUDOR, EL ACREEDOR acredite que no ha podido realizar el cobro de las obligaciones.

SEXTA. PAGO POR PARTE DE CONFIAYÁ S.A.S: En un eventual incumplimiento del DEUDOR en los términos de la cláusula quinta del presente documento, CONFIAYÁ S.A.S pagará al ACREEDOR el valor exigible por este al DEUDOR por concepto del porcentaje de capital acordado con CONFIAYÁ S.A.S, dentro del mes siguiente al requerimiento en el que se acredite que EL ACREEDOR no pudo cobrar al DEUDOR esta suma.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suma garantizada por CONFIAYÁ S.A.S nunca podrá ser superior a la deuda que EL DEUDOR tiene con el ACREEDOR en la operación particular garantizada con este contrato.

SEPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CONFIAYÁ S.A.S: El contrato de fianza se dará por terminado con el pago de la deuda u obligación al ACREEDOR. La responsabilidad del garante cesará en caso de cumplimiento de la obligación que EL DEUDOR tiene para con EL ACREEDOR.

OCTAVA. SUBROGACIÓN: Con el pago del amparo de CONFIAYÁ S.A.S al ACREEDOR, este (CONFIAYÁ S.A.S) se subroga hasta la concurrencia de su importe en todos los derechos que EL ACREEDOR tuviera contra EL DEUDOR al cumplimiento de la obligación.

NOVENA. EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Por medio del presente documento LAS PARTES se autorizan entre sí, a tratar sus datos personales de conformidad con su política de tratamiento de datos personales de cada uno de ellos en caso de que exista (ACREEDOR Y CONFIAYÁ S.A.S) y en general en cumplimiento a la Ley 1581 de 2012.

Igualmente, LAS PARTES han sido informadas de manera inequívoca que; a) la información por el suministrada antes, ahora y posteriormente está regida por normas de carácter general y contractual, que deberá ser actualizada en cualquier momento a solicitud del Titular, b) los datos personales suministrados serán recogidos en una base de datos con la finalidad arriba señalada y conservados hasta por el tiempo de la vigencia de las sociedades de LAS PARTES o la que la sustituya a cualquier título, el de su liquidación y los que la ley establezca, c) El manejo y administración de la base de datos estará a cargo y responsabilidad de EL ACREEDOR y CONFIAYÁ S.A.S, respectivamente, los terceros que para tal fin se deleguen, o en su defecto, la autoridad competente, en los casos en que la Ley así lo establezca. d) Que las políticas de tratamiento de la información se encuentran disponibles para consulta en los sitios web de EL ACREEDOR y CONFIAYÁ S.A.S, respectivamente.

EL deudor, podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercer su derecho a la supresión de datos personales consagrado en la ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante la ejecución del presente contrato, CONFIAYÁ S.A.S tendrá acceso a la base de datos “Clientes” o “deudores” de EL ACREEDOR, por lo cual manifiesta actuar en calidad de encargado del tratamiento de la información. En cumplimiento de la ley 1581 de 2012, y lo establecido en la regulación del Registro Nacional de Bases de Datos –RNBD-.

DECIMA. LAVADO DE ACTIVOS: Las PARTES declaran bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de estos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las PARTES podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente contrato, en caso de que una de las partes llegare a ser: (i) incluido en las listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En este sentido, las partes autorizan irrevocablemente a que la otra parte consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación unilateral del contrato por parte ambas partes, en los eventos antes descritos, la parte incumplida no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno.

DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente contrato será la ciudad de Medellín, Antioquia, Colombia. Así lo acepta EL DEUDOR, EL ACREEDOR Y CONFIAYÁ S.A.S.

En constancia de lo anterior, aceptan el documento del presente documento, así:

Con la firma (DIGITAL O ELECTRÓNICA) del presente documento, lo suscriben:

 

EL ACREEDOR;                                                       CONFIAYÁ S.A.S; 

 

ESMIOPCION SAS                                                    CONFIAYÁ S.A.S.  

NIT. 901169865-9                                                     Representante legal

NIT. 901484343-6